La agencia tributaria recalculó los impuestos a una empresa de confitería tras descubrir que se había dado de baja una cantidad excesiva de materia prima, específicamente glaseado, en comparación con las recetas tecnológicas aprobadas.
Una auditoría fiscal in situ llevó a la revisión de impuestos sobre el valor añadido (IVA), el impuesto sobre sociedades y la imposición de una multa. Se determinó que la empresa había dado de baja más materia prima para la producción de glaseado de la que realmente utilizó para productos glaseados, sin que hubiera ventas separadas de glaseado.
Una autoridad tributaria superior redujo la multa en ocho veces, considerando circunstancias atenuantes.
Descontenta con la decisión, la empresa la impugnó ante los tribunales. El tribunal de primera instancia falló a favor del demandante, basándose en los siguientes argumentos:
- Las recetas incautadas por las fuerzas del orden solo contenían la composición general del producto, pero no el porcentaje de las materias primas, lo que las hacía inadecuadas para un cálculo preciso de los costos.
- El uso de estas recetas por parte de la autoridad fiscal para verificar la justificación de los gastos del impuesto sobre sociedades y el IVA fue considerado incorrecto.
- No se llevó a cabo ninguna pericia tecnológica durante la auditoría fiscal.
- Los documentos presentados por la empresa confirmaban la realidad de las operaciones económicas y el uso real de las materias primas.
Sin embargo, el tribunal de apelación revocó esta decisión y denegó la demanda de la empresa. Sus conclusiones fueron las siguientes:
- Las recetas de los productos tienen una relación directa con la correcta determinación y el pago íntegro del impuesto sobre sociedades.
- Debido a que la empresa no presentó las recetas, la autoridad fiscal las solicitó a las fuerzas del orden para obtener la información necesaria.
- El recálculo del impuesto sobre sociedades por el uso excesivo de glaseado se justificó para aproximadamente 190 tipos de productos basándose en los balances de comprobación de la cuenta de «Productos terminados».
El tribunal de casación estuvo completamente de acuerdo con las conclusiones de la instancia de apelación. Posteriormente, se denegó la remisión del caso al Tribunal Supremo, lo que significa la confirmación definitiva de los recargos fiscales.
